{"id":1904,"date":"2020-05-01T09:17:28","date_gmt":"2020-05-01T15:17:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cdcaverock.es\/?p=1904"},"modified":"2020-05-01T09:17:28","modified_gmt":"2020-05-01T15:17:28","slug":"comunicado-fecamon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cdcaverock.es\/?p=1904","title":{"rendered":"COMUNICADO FECAMON"},"content":{"rendered":"\n<p>A los Deportistas Federados\/as a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Canaria de Monta\u00f1ismo Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de mayo de 2020.&nbsp;<br>Estimado\/a\/s Sr\/a\/s:&nbsp;<br>Por la presente, en aras de responder a las peticiones de informaci\u00f3n, de clubes y deportistas federados, que se est\u00e1n haciendo a esta Federaci\u00f3n, quiero precisar lo siguiente:&nbsp;<br>1. Que como todos\/as sabr\u00e1n por ser p\u00fablico y notorio, el Gobierno declar\u00f3 el estado de alarma en todo el territorio nacional, en virtud del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (BOE n\u00ba 67, de fecha 14 de marzo de 2020).&nbsp;<br>2. Que, en virtud de Orden Ministerial, SND\/380\/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad f\u00edsica no profesional al aire libre durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE n\u00ba 121, de fecha 1 de mayo de 2020, se dispone, entre otras cuestiones, levantar determinadas prohibiciones acordadas en el Real Decreto 463\/2020 y permitir la actividad f\u00edsica, bajo las condiciones y l\u00edmites que en dicha norma se se\u00f1alan, y que a t\u00edtulo meramente enunciativo, como resumen se pasan a exponer:&nbsp;<br>CONDICIONES EN LAS QUE LAS PERSONAS DE 14 A\u00d1OS EN ADELANTE PODR\u00c1N REALIZAR ACTIVIDAD F\u00cdSICA NO PROFESIONAL AL AIRE LIBRE DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. Desplazamientos permitidos para la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica.&nbsp;<br>1. Se habilita a las personas de 14 a\u00f1os en adelante, a circular por las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico para la pr\u00e1ctica de las actividades f\u00edsicas permitidas por esta orden, \u2026&nbsp;<br>2. Queda permitida la pr\u00e1ctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros. Dichas actividades se podr\u00e1n realizar una vez al d\u00eda y durante las franjas horarias previstas en el art\u00edculo 5.&nbsp;<br>3. La pr\u00e1ctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podr\u00e1 realizar de manera individual.&nbsp;<br>4. La pr\u00e1ctica no profesional de cualquier deporte individual, estando \u00e9sta permitida dentro del municipio donde se reside.&nbsp;<br>5. No podr\u00e1n hacer uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el apartado 1 las personas que presenten s\u00edntomas o est\u00e9n en aislamiento domiciliario debido a un diagn\u00f3stico porCOVID-19, o que se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticado de COVID-19. Art\u00edculo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>3. Requisitos para evitar el contagio.&nbsp;<br>1. Deber\u00e1 mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.&nbsp;<br>2. Se deben evitar los espacios concurridos, as\u00ed como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.&nbsp;<br>3. En la medida de lo posible, la actividad f\u00edsica permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico. Cuando en atenci\u00f3n a las condiciones f\u00edsicas de la persona que est\u00e1 realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico, la misma se llevar\u00e1 a cabo por el tiempo estrictamente necesario.&nbsp;<br>4. Deber\u00e1 cumplirse con las medidas de prevenci\u00f3n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.&nbsp;<br>5. Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitar\u00e1n el reparto del espacio p\u00fablico a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4. Lugares permitidos.&nbsp;<br>1. Se podr\u00e1 circular por cualquier v\u00eda o espacio de uso p\u00fablico, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los l\u00edmites establecidos en esta orden.&nbsp;<br>2. No estar\u00e1 permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la pr\u00e1ctica de las actividades previstas en esta orden.&nbsp;<br>3. No se podr\u00e1 hacer uso de veh\u00edculo motorizado o del transporte p\u00fablico para desplazarse a v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico con el fin de practicar la actividad f\u00edsica prevista en esta orden.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Franjas horarias.&nbsp;<br>1. Se establecen las siguientes franjas horarias para la realizaci\u00f3n de las actividades previstas en el art\u00edculo 2.2: a. La pr\u00e1ctica de deporte individual y los paseos solo podr\u00e1n llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.&nbsp;<br>2. Con una poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la pr\u00e1ctica de las actividades permitidas por esta orden se podr\u00e1 llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Efectos y vigencia.&nbsp;<br>La presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 2 de mayo de 2020 y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<br><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/01\/pdfs\/BOE-A-2020-4767.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/05\/01\/pdfs\/BOE-A-2020-4767.pdf<\/a><br>3. Que el seguro deportivo de la licencia federativa dar\u00e1 cobertura solamente a la pr\u00e1ctica deportiva en los modos y condiciones permitidos en la Orden Ministerial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ruego concienciaci\u00f3n y civismo por parte de los deportistas federados, as\u00ed como la m\u00e1xima difusi\u00f3n de la presente comunicaci\u00f3n habida cuenta de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria que acontece en estos momentos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin otro particular, reciban un cordial saludo\u00a0<br>Fdo. Concepci\u00f3n Frauendorff L\u00f3pez<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0Presidenta de la Federaci\u00f3n Canaria de Monta\u00f1ismo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A los Deportistas Federados\/as a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Canaria de Monta\u00f1ismo Las Palmas de Gran Canaria, a 01 de mayo de 2020.&nbsp;Estimado\/a\/s Sr\/a\/s:&nbsp;Por la presente, en aras de responder a las peticiones de informaci\u00f3n, de clubes y deportistas federados, que se est\u00e1n haciendo a esta Federaci\u00f3n, quiero precisar lo siguiente:&nbsp;1. 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